“Un
ritmo de reporte promedio de (cuentas) atípicas está
más o menos normal, recibimos un promedio entre nueve y 11
reportes de atípicas”, dijo Mejía Pereira.
En
este tipo de casos, dijo que la CNBS
realiza investigaciones para determinar si los fondos depositados
en el sistema bancario provienen de actividades vinculadas al narcotráfico
o el crimen organizado y posteriormente se traslada la información
al Ministerio Público para que ellos emprendan las acciones
legales.
“Lo
que hacemos con eso es que hacemos investigación del caso
si nosotros creemos que eso puede corresponder a un caso de lavado
de activos; se lo informamos a la fiscalía y la fiscalía
nos autoriza para completar la investigación del caso y después
ello se lo llevan para procesarlo”, indicó.
Preciso que hasta ahora el combate a ese delito ha sido bastante
efectivo y como muestra de ello es que la Fiscalía Contra
el Crimen Organizado ha logrado la condena de tres personas relacionadas
con el lavado de activos y además se han incautado alrededor
de cien millones de dólares en dinero y activos.
En vista de las estrictas supervisiones que se ejercen en los bancos
hondureños, los narcotraficantes y miembros del crimen organizado
están optando por trasladar los dineros de sus actividades
ilícitas a otros países y otros optan por mantenerlos
en sitios ocultos, especialmente construidos para ello.
Cometen
delito de lavado de activos, quien: |
1.-Convierta
o transfiera bienes con conocimiento o debiendo conocer
de que procedan, directa o indirectamente, del tráfico
ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicos
u otros negocios ilícitos conexos;
2.-Adquiera,
posea, tenga o utilice bienes a sabiendas o debiendo saber
que tales bienes son el producto de un delito de tráfico
ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas
u otros negocios ilícitos conexos; y,
3.-Oculte,
encubra o impida la determinación real de la naturaleza,
el origen, la ubicación, el destino, el movimiento
o la propiedad de bienes o derechos relativos a tales bienes,
a sabiendas que tales bienes son el producto de un delito
de tráfico ilícito de drogas, estupefacientes
y sustancias psicotrópicas u otros negocios ilícitos
conexos.
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La
Ley Contra el Lavado de Activos aprobada en diciembre de 1997 establece
que las instituciones del sistema financiero deberán registrar
en un formulario diseñado por la CNBS, cada transacción
efectuada en efectivo en moneda de curso legal o en divisas extranjeras
que supere el monto que establezca el Banco Central de Honduras.
El delito de lavado de activos es sancionado por la legislación
hondureña con reclusión de doce a veinte años.
(DRC) |