LAVADO DE ACTIVOS
Once cuentas atípicas registra mensual la CNBS
   
  • Más de cien millones de dólares se han incautado en Honduras por ese delito

20 de julio de 2005

Tegucigalpa. La titular de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), Ana Cristina Mejía, informó hoy que este organismo recibe del sistema bancario nacional un promedio mensual de 11 reportes de cuentas atípicas, es decir, fondos sospechosos de provenir de actividades ilícitas.


“Un ritmo de reporte promedio de (cuentas) atípicas está más o menos normal, recibimos un promedio entre nueve y 11 reportes de atípicas”, dijo Mejía Pereira.

En este tipo de casos, dijo que la CNBS realiza investigaciones para determinar si los fondos depositados en el sistema bancario provienen de actividades vinculadas al narcotráfico o el crimen organizado y posteriormente se traslada la información al Ministerio Público para que ellos emprendan las acciones legales.

“Lo que hacemos con eso es que hacemos investigación del caso si nosotros creemos que eso puede corresponder a un caso de lavado de activos; se lo informamos a la fiscalía y la fiscalía nos autoriza para completar la investigación del caso y después ello se lo llevan para procesarlo”, indicó.

Preciso que hasta ahora el combate a ese delito ha sido bastante efectivo y como muestra de ello es que la Fiscalía Contra el Crimen Organizado ha logrado la condena de tres personas relacionadas con el lavado de activos y además se han incautado alrededor de cien millones de dólares en dinero y activos.

En vista de las estrictas supervisiones que se ejercen en los bancos hondureños, los narcotraficantes y miembros del crimen organizado están optando por trasladar los dineros de sus actividades ilícitas a otros países y otros optan por mantenerlos en sitios ocultos, especialmente construidos para ello.

Cometen delito de lavado de activos, quien:

1.-Convierta o transfiera bienes con conocimiento o debiendo conocer de que procedan, directa o indirectamente, del tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicos u otros negocios ilícitos conexos;

2.-Adquiera, posea, tenga o utilice bienes a sabiendas o debiendo saber que tales bienes son el producto de un delito de tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas u otros negocios ilícitos conexos; y,

3.-Oculte, encubra o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o derechos relativos a tales bienes, a sabiendas que tales bienes son el producto de un delito de tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas u otros negocios ilícitos conexos.

La Ley Contra el Lavado de Activos aprobada en diciembre de 1997 establece que las instituciones del sistema financiero deberán registrar en un formulario diseñado por la CNBS, cada transacción efectuada en efectivo en moneda de curso legal o en divisas extranjeras que supere el monto que establezca el Banco Central de Honduras.

El delito de lavado de activos es sancionado por la legislación hondureña con reclusión de doce a veinte años. (DRC)

 
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