Emergencia energética
   
  • Los Notables acusan de lentas las actuaciones del Ejecutivo y no comparten todas las medidas contempladas en la emergencia decretada.
 
23 de septiembre de 2005


Tegucigalpa
- El Gobierno de Honduras estableció emergencia energética por quince días más y decretó una serie de medidas adicionales para contrarrestar la crisis provocada por el alza de los carburantes.

Un Decreto Ejecutivo que declara situación de emergencia nacional energética y contempla medidas para el ahorro de combustible y de energía, por un período de 15 días a partir de la fecha, aprobó por el Presidente Ricardo Maduro, en Consejo de Ministros, como medida adicional para hacerle frente a los altos precios de los derivados del petróleo a nivel internacional.

Las disposiciones, contenidas en el Decreto Ejecutivo número PCM-046-2005, señala que las mismas fueron adoptadas en base a las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Política Energética, conformada por un grupo de Ciudadanos Distinguidos, en su primer informe preliminar, presentado el pasado fin de semana.

En dicho informe la Comisión recomendó, entre otras cosas, declarar situación de emergencia energética en todo el territorio nacional.

El Decreto Ejecutivo, que fue leído en conferencia de prensa, por el titular de la Secretaría de Obras Públicas Transporte y Vivienda, SOPTRAVI, Jorge Carranza, recuerda que el Consejo de Ministros está facultado constitucionalmente para dictar medidas extraordinarias en materia económica, aplicables a todo el sector público y a la población en general.

Añade que dicha facultad incluye “la implementación de sistemas adecuados de ahorro energético y la restricción o suspensión de ciertos derechos, amparado en una declaración previa de situación de emergencia, cuando así lo requiera el interés nacional y debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”.

En virtud de lo anterior el Conejo de Ministros declaró que la “situación de emergencia nacional energética en todo el territorio nacional, a raíz de la exorbitante alza de los precios de los combustibles en el mercado nacional e internacional”.

Asimismo estableció restringir en todo el territorio nacional y por quince días calendario, contados a partir de la fecha, el ejercicio de los derechos y libertades de libre consumo, comercio, contratación y de empresa, establecidas en el Artículo 331 de la Constitución de la República, estrictamente en lo que respecta a la libre prestación de los servicios de transporte público y a la libre comercialización y consumo de los derivados del petróleo.

Dicha restricción de derechos constitucionales, además de ser parcial y temporal, se hará en estricta conformidad con los parámetros establecidos en el Decreto en referencia.

Al amparo de la restricción de dichos derechos y con el objeto de maximizar el ahorro de combustibles, se instruye a las Secretarías de Seguridad, Defensa, Finanzas, Obras Públicas, Transporte y Vivienda, e Industria y Comercio, para que, en los próximos 15 días implementen y fiscalicen algunas de las medidas aprobadas, entre éstas que las gasolineras cierren totalmente el servicio al público los días domingo.

Asimismo se instruye a las alcaldías municipales y a la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, para que seleccionen e implementen rutas alternas de transporte aplicables a los buses que recorren el casco urbano, de tal forma que se descongestionen las áreas comerciales de las principales ciudades del país que normalmente causan congestionamiento vehicular.

Además se delegó a las autoridades de SOPTRAVI y de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, para que concerten con la participación de la Comisión de Ciudadanos Distinguidos y la Comisión de Seguimiento del Congreso Nacional, medidas que logren la disminución del ingreso y circulación de taxis que no sean de punto fijo en el casco histórico de la capital y al área comercial de Comayagüela.

El decreto también instruye a la Secretaría de Gobernación y Justicia para que, dentro de los próximos tres días hábiles, en concertación con el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), establezca y aplique un horario de ingreso y salida de los empleados del sector público y privado, de tal forma que se evite el congestionamiento vehicular al inicio y final de la jornada diurna de trabajo.

De igual manera, las instituciones antes mencionadas también concertarán un horario adecuado, fuera de la jornada diurna de trabajo, para los vehículos que realizan actividades de carga y descarga en los establecimientos comerciales de las áreas urbanas que típicamente provocan congestionamiento vehicular.

A la vez se autorizó a las autoridades de SOPTRAVI para que, con la colaboración directa y urgente de las secretarías de Seguridad y de Defensa, proceda a sancionar inmediatamente, con las multas correspondientes, incluyendo el decomiso de unidades, a los operadores de buses y taxis que funcionan ilegalmente.

Asimismo se prohíbe mantener encendidos los rótulos luminosos en los establecimientos comerciales o de cualquier otra naturaleza después de las diez de la noche, lo cual será vigilado por la Secretaría de Seguridad.

Entre otras medidas también se instruye a las secretarías de Finanzas y de Industria y Comercio para que, por medio de la Comisión Arancelaria Nacional, reduzcan los aranceles aplicables a las unidades de transporte no motorizadas y aquellas que aún cuando contengan motor basado en combustible, sean de bajo consumo.

También se obliga a SOPTRAVI para que preparare la planificación necesaria que permita la sustitución de los actuales medios de transporte público urbano, por unidades vehiculares de ahorro o bajo consumo.

Se prohíbe la emisión de nuevos certificados de explotación y/o permisos de operación o circulación para taxis.

El cumplimiento del decreto de emergencia nacional será coordinado entre las secretarías de Estado que se han involucrado para tal efecto y la Unidad de Apoyo Técnico adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial (UNAT).

Dichas instituciones informarán a la Comisión de Ciudadanos Distinguidos y a la Comisión de Seguimiento del Congreso Nacional, sobre los resultados de la aplicación inmediata de las medidas decretadas, con el propósito de que dichas comisiones apoyen a las distintas secretarías de Estado en la aplicación de las mismas.

Se designó a las secretarías de Defensa, Seguridad y Obras Públicas, Transporte y Vivienda, para recibir de la ciudadanía en general toda denuncia de incumplimiento de las medidas establecidas para el ahorro de energía y combustible y proceder en consecuencia, en caso de comprobarse la falta.

Lentitud Gubernamental

Pese a las determinaciones estatales, la comisión de ciudadanos honorables, nombrada por el parlamento hondureño para recomendar sobre el tema, ha considerado que existe “lentitud” por parte del Ejecutivo en poner en practica las recomendaciones que ellos han hecho.

Los comisionados solicitaron, mediante su vocero autorizado, Arturo Corrales Alvarez, que el gobierno debe acercarse más a la Comisión de Notables y tomar en cuenta las recomendaciones para negociar combustibles con Venezuela.

Además, la Comisión de Notables esperaba que el Gabinete de Gobierno quitara la cláusula del cierre de las gasolineras los días domingo y se invocara el decreto 94-83 en caso de emergencia y en este caso por el huracán "Rita" que azota el Golfo de México, donde funcionan refinerías de petróleo.

"Nosotros no sabemos qué pueda pasar con `Rita', eso es como una prevención y la Comisión considera y se siente que no estamos teniendo la misma percepción de lo que es la crisis que está enfrentando Honduras por la situación energética", dijo el vocero de los comisionados.

 
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