El
recurso fue presentado, a título personal, por el ingeniero
chileno Antonio Marín Garay, quien tras conocido el fallo
anunció que apelará ante la Corte Suprema.
El
dictamen de la VI Sala de la Corte de Apelaciones emitido hoy señala
que el arresto del ex mandatario peruano (1990-2000), en la madrugada
del pasado 7 de noviembre, se ajustó a las normas legales.
Fujimori
cumple hoy su noveno día de detención en la capital
chilena, en espera de que el Gobierno peruano formalice una solicitud
de extradición en su contra.
El
ex mandatario peruano está implicado en su país en
22 procesos en los que se le acusa de violaciones a los derechos
humanos, corrupción y otros delitos.
En
los fundamentos del fallo, la sala de apelaciones señala
que la detención de Fujimori se ciñe a lo establecido
en el Artículo 7 del Tratado de Extradición suscrito
por Chile y Perú en 1932, que permite el arresto solicitado
por el país que pide una extradición por un período
de hasta dos meses.
Agrega
que la misma norma está también incluida en el nuevo
Código Procesal Penal chileno, y que por lo tanto, la detención
de Fujimori se ajusta a derecho, al haber sido además ordenada
por un tribunal competente, en este caso, el juez de la Corte Suprema
Orlando Alvarez.
Este
último ha rechazado en dos ocasiones una solicitud de libertad
provisional presentada por la defensa del ex presidente peruano.
El
abogado chileno, Alfredo Etcheverry, que representa al gobierno
de Perú en el juicio de extradición, dijo este lunes
que Lima formalizará la solicitud respectiva no antes de
un mes y medio.
Tras
reunirse con el juez Orlando Alvarez, a cargo de la causa, el abogado
de la acusación manifestó que si bien en Perú
hay 22 procesos abiertos contra Fujimori, ello no significa que
se vayan a presentar 22 solicitudes de extradición.
"Es
una solicitud por los 22 casos, pero tiene un sólo trámite",
subrayó Etcheverry.
Agregó
que en caso de que se conceda la extradición, Fujimori no
podrá ser juzgado en Perú por las acusaciones que
no sean calificadas de delitos en la legislación chilena,
según lo establece el tratado de extradición vigente
entre los dos países de 1932.
En
este contexto, el abogado manifestó que es más factible
obtener la extradición del ex presidente (1999-2000) en los
casos de delitos comunes que en los de delitos políticos,
más difíciles de probar. EFE
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