CIDH condena a Honduras por caso López Alvarez
   
16 de marzo de 2006

San José - La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Honduras por violar en 2003 la libertad personal y las garantías judiciales de Alfredo López Alvarez, según una sentencia del tribunal publicada hoy.

La sentencia de la Corte, fechada 1 de febrero de 2006, indica que el Estado violó los derechos de López a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, libertad de pensamiento y de expresión e igualdad ante la ley.

También resolvió que el Estado hondureño violó el derecho a la integridad personal de Teresa Reyes Reyes, esposa de López, así como la de sus diez hijos, padres y hermanos.

Alfredo López Alvarez.


La Corte ordenó al Estado pagar a López 25.000 dólares por concepto de daño material, 10.000 dólares por daño inmaterial y otros 10.000 dólares por costos y gastos.

La sentencia señala que, además, Honduras deberá pagar 2.000 dólares a la esposa de López y un total de 8.000 dólares a sus cinco hermanos por daños materiales.

Por daños inmateriales, el Estado debe pagar 10.000 dólares a la esposa de López; 4.000 dólares a cada uno de sus diez hijos, 14.000 dólares a los padres de la víctima y mil dólares a cada uno de sus cinco hermanos.

La Corte también ordenó a Honduras que adopte medidas para crear "las condiciones que permitan asegurar a los reclusos de los centros penales alimentación adecuada, atención médica y condiciones físicas y sanitarias consecuentes con los estándares internacionales".

También le obliga a "implementar un programa de capacitación en derechos humanos para los funcionarios que trabajan en los centros penitenciarios".

El 7 de julio de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) demandó ante la Corte a Honduras por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley, en perjuicio de López Alvarez.

La CIDH señaló que se privó a López de su libertad personal a partir del 27 de abril de 1997, fecha en la que se le detuvo por presunta posesión y tráfico ilícito de estupefacientes.

El 7 de noviembre de 2000, el juez al frente de la causa dictó una sentencia condenatoria en contra de López Alvarez, la cual anuló el 2 de mayo de 2001 la Corte de Apelaciones de la Ceiba, Honduras.

Posteriormente, el 13 de enero de 2003, el Tribunal de primera instancia dictó una nueva sentencia, confirmada por la Corte de Apelaciones de la Ceiba, que absolvió a López Alvarez.

Sin embargo, López permaneció detenido hasta el 26 de agosto de 2003

La sentencia de la Corte Interamericana, entidad con sede en San José de Costa Rica, se produjo en el LXX Período Ordinario de Sesiones del alto tribunal celebrado del 30 de enero al 9 de febrero de 2006.

La Corte es una institución judicial autónoma de la Organización de Estados Americanos, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. EFE