Tegucigalpa
- El diputado, Miguel Ángel Gamez, aceptó ante
la Fiscalía General de la República haber hecho
declaraciones racistas en contra de los negros y pidió
ampararse en el principio jurídico de Criterio de Oportunidad,
informó este día a los representantes de las comunidades
negras del país, el fiscal general Leonidas Rosa Bautista.
En
una entrevista ofrecida a Proceso Digital en marzo pasado, Gamez
vertió declaraciones discriminatorias
y racistas en contra de las personas de la raza negra, lo que
dio lugar a que la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio
Cultural le abriera un expediente
por el delito de racismo.
A
raíz de ese mismo incidente, que causó un revuelo
en el país, el parlamentario del Partido Nacional, también,
fue denunciado formalmente
ante el Ministerio Público por la Organización
de Desarrollo Étnico Comunitario (Odeco), que aglutina
a las principales comunidades garífunas del país.
Precisamente
este jueves, un grupo de representantes de Odeco, encabezado
por su presidente, Celeo Álvarez Casildo, junto a sus
apoderados legales, se entrevistaron con el fiscal general,
Leonidas Rosa Bautista, para conocer los avances del caso y
ver si se le formulará acusación criminal.
Al
cabo de la reunión, el apoderado legal de Odeco, Mateo
Galán, dijo que el fiscal general, Leonidas Rosa, les
comunicó que el caso sigue en curso y que el diputado
denunciado solicitó que se le aplicara el Criterio de
Oportunidad, figura jurídica contemplada en el Código
Procesal Penal.
Mediante
esta figura, la persona acusada acepta la comisión
de determinado delito y se compromete a resarcir los daños
a los agraviados.
No
obstante, Galán explicó que el Criterio
de Oportunidad tiene un procedimiento que para ser concedido,
primero debe escucharse a la parte agraviada, en segundo
lugar debe repararse el daño causado en la medida
de lo posible y, tercero, los afectados deben dar su consentimiento
de que aceptan la medida. |
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Miguel
Angel Games. |
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“Desde
el momento mismo que alguien solicita la aplicación de
un Criterio de Oportunidad es porque considera que ha incurrido
en un acto ilícito, consecuentemente hay que evacuar
este procedimiento y será la parte agraviada la que decidirá
si lo acepta o no”, aseveró.
El
profesional del derecho explicó que de aceptar las comunidades
negras la solicitud de expuesta por el diputado Gamez, éste
quedaría exento de que se le formulen cargos por el delito
de racismo y tenga que presentarse en un juicio, pero deberá
resarcir o reparar los daños causados a los afectados.
En
Honduras, el delito de racismo es penado con tres a cinco años
de prisión y con una sanción económica
de tres mil a 150 mil lempiras.
“En
este momento hemos tenido la información necesaria para
poder consensuar con las personas involucradas y con todos los
grupos étnicos a efecto de manifestarse sobre esta solicitud
de Criterio de Oportunidad presentada por el diputado Miguel
Ángel Gamez”, dijo.
Al
respecto, el presidente de Odeco, Celeo Álvarez Casildo,
indicó que por lo pronto no podía adelantar si
aceptarán la solicitud del legislador, pero la semana
entrante las diferentes comunidades negras del país se
reunirán para determinar si lo aceptan o siguen con el
proceso.
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Miembros
de la comunidad garífuna, cuando salían
de la fiscalía. |
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Sin
embargo, indicó que “nosotros somos reiterativos
en el sentido que hubo un delito y que debe castigarse
y darle el procedimiento que manda la ley”.
Para
el dirigente garífuna, este es un caso que escandalizado
a la sociedad hondureña y los ojos del mundo están
puestos en Honduras, por consiguiente debe de resolverse
conforme a derecho.
“En
este momento no puedo adelantar la decisión que
vamos tomar, tendremos que reunirnos para resolver la
solicitud, pero la próxima semana por tarde tendremos
una respuesta”, anotó.
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Casildo
indicó que reunirán toda la documentación
que sea necesaria y recogerán la opinión versada
de expertos en el tema de derechos humanos para llegar a una
solución final a efecto que situaciones como estas no
vuelvan a ocurrir en el futuro.
CUANDO
SE APLICA EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD |
Artículo
28. El MP tendrá la obligación
de ejercer la acción penal pública. No obstante,
podrá abstenerse de ejercitar total o parcialmente
la acción penal, limitarla a alguna de las infracciones
o a alguno de los imputados , en los casos siguientes:
1.- Cuando la pena no exceda de 5 años, la afectación
del interés público sea mínima y,
de los antecedentes y circunstancias personales del imputado,
se infiera su falta de peligrosidad;
2-Cuando el imputado haya hecho cuanto estaba a su alcance,
para impedir la consumación de los efectos del
delito, si de los antecedentes y circunstancias personales
del imputado, se infiera una falta de peligrosidad;
3... trata de los parientes
4.- Cuando la pena a aplicar por un delito, sea de menor
importancia en comparación con la que se le impuso
o se le debe imponer a la misma persona por otro delito
conexo; y
5- habla de casos de crimen organizado
Artículo 29. Aplicación
del criterio. La aplicación del criterio de oportunidad
deberá ser autorizada por el Fiscal General de
la República, quien podrá delegar esta facultad
en el Director de Fiscales y éste en el sentido
descendente de la jerarquía, excepto en el caso
previsto en el numeral 5) del artículo 28, cuya
autorización debe darla el titular de la Fiscalía
General de la República.
Si como consecuencia de un delito, se hubieran ocasionado
daños o perjuicios, será necesario, para
aplicar el criterio de oportunidad, que el imputado haya
reparado el daño causado o logrado de acuerdo con
la víctima en cuanto en la reparación. |