Tegucigalpa
- La embajada de Estados Unidos salió hoy al paso a las
declaraciones del ex presidente
Rafael Leonardo Callejas y lamentó no haber tenido la
información a tiempo para haberle evitado la vergüenza
de que su visa fuera revocada en el momento que ingresaba a
EE UU.
En un comunicado divulgado el jueves, la delegación diplomática
dijo que “en el caso del señor Callejas, la embajada
de los Estados Unidos de América en Tegucigalpa lamenta
no haber recibido la información a tiempo sobre su revocación
de visa, de forma que se le hubiese evitado lo que pasó
el día lunes pasado”.
El pasado martes el cónsul Ian Brownlee aseguró
en rueda de prensa que la comunicación oficial del Departamento
de Estado fue recibida el lunes 18, precisamente cuando el ex
mandatario hondureño iba en vuelo hacia EE UU, por lo
que no fue posible comunicarle que su salvoconducto de ingreso
había sido revocada.
La embajada reiteró que la revocación de visa
se basa en la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración
y Naturalización de EE UU, bajo el acta y proclamación
presidencial número 7750, la cual provee
la autoridad para negar la entrada a personas por corrupción
oficial pública como está descrito en la sección
uno.
Estados Unidos también revocó el fin de semana
la visa al comunicador Julio Maldonado del programa “Hable
como Habla”.
“La sección uno de la proclamación presidencial
cubre, entre otros, a oficiales públicos y ex oficiales
públicos quienes solicitan o aceptan cualquier articulo
de valor monetario, u otros beneficios, a cambio de cualquier
acción u omisión en el desempeño de sus
funciones públicas”.
También a “quienes malversen fondos públicos
o interfieran con procesos judiciales, electorales o públicos
o hayan tenido serios efectos adversos en el interés
nacional de los Estados Unidos”.
La ley fue creada el 12 de enero del año 2004 como resultado
de la Cumbre Extraordinaria de las Américas en Monterrey,
Nuevo León en donde los Jefes de Estado y de Gobierno
del continente ratificaron compromisos en beneficio y desarrollo
de sus pueblos.
La embajada indica que la sección 212(f) está
basada en la ley de Inmigración y Naturalización
de los Estados Unidos de América y se aplica para asuntos
migratorios no leyes criminales. La ley migratoria y la ley
criminal son dos leyes muy diferentes con propósitos
y protecciones muy diferentes.
En el caso de la ley criminal, explica que hay consecuencias
severas por convicción bajo una ley criminal y “todos
los códigos penales modernos contemplan protecciones
para el acusado, tales como el derecho a que se le proporcione
abogado defensor, juicios abiertos en donde el acusado pueda
ver la evidencia en su contra, y la oportunidad de presentar
su versión del caso”.
En lo atinente a la ley migratoria las consecuencias de la decisión
de negar la entrada a un país a un extranjero son menos
severas.
A la persona se le dice que no puede entrar al país.
Sin embargo, tiene la libertad de buscar entrada en cualquier
otro país del mundo. Los países democráticos
y soberanos aplican sus leyes de Inmigración en protección
a su seguridad e interés nacional.
En ese sentido, la embajada cita como ejemplo que la Ley de
Migración y Extranjería de Honduras restringe
derechos migratorios “por razones calificadas de orden
público, seguridad nacional, interés o conveniencia
social.”