21 de septiembre de 2006
Por Dagoberto Rodriguez
Proceso Digital
drodriguez@procesodigital.hn

  • Lamenta que no tuvo la información a tiempo y por eso no se le comunicó la revocatoria de su visa a Callejas

Tegucigalpa - La embajada de Estados Unidos salió hoy al paso a las declaraciones del ex presidente Rafael Leonardo Callejas y lamentó no haber tenido la información a tiempo para haberle evitado la vergüenza de que su visa fuera revocada en el momento que ingresaba a EE UU.

En un comunicado divulgado el jueves, la delegación diplomática dijo que “en el caso del señor Callejas, la embajada de los Estados Unidos de América en Tegucigalpa lamenta no haber recibido la información a tiempo sobre su revocación de visa, de forma que se le hubiese evitado lo que pasó el día lunes pasado”.

El pasado martes el cónsul Ian Brownlee aseguró en rueda de prensa que la comunicación oficial del Departamento de Estado fue recibida el lunes 18, precisamente cuando el ex mandatario hondureño iba en vuelo hacia EE UU, por lo que no fue posible comunicarle que su salvoconducto de ingreso había sido revocada.

La embajada reiteró que la revocación de visa se basa en la sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Naturalización de EE UU, bajo el acta y proclamación presidencial número 7750, la cual provee la autoridad para negar la entrada a personas por corrupción oficial pública como está descrito en la sección uno.

Estados Unidos también revocó el fin de semana la visa al comunicador Julio Maldonado del programa “Hable como Habla”.

“La sección uno de la proclamación presidencial cubre, entre otros, a oficiales públicos y ex oficiales públicos quienes solicitan o aceptan cualquier articulo de valor monetario, u otros beneficios, a cambio de cualquier acción u omisión en el desempeño de sus funciones públicas”.

También a “quienes malversen fondos públicos o interfieran con procesos judiciales, electorales o públicos o hayan tenido serios efectos adversos en el interés nacional de los Estados Unidos”.

La ley fue creada el 12 de enero del año 2004 como resultado de la Cumbre Extraordinaria de las Américas en Monterrey, Nuevo León en donde los Jefes de Estado y de Gobierno del continente ratificaron compromisos en beneficio y desarrollo de sus pueblos.

La embajada indica que la sección 212(f) está basada en la ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América y se aplica para asuntos migratorios no leyes criminales. La ley migratoria y la ley criminal son dos leyes muy diferentes con propósitos y protecciones muy diferentes.

En el caso de la ley criminal, explica que hay consecuencias severas por convicción bajo una ley criminal y “todos los códigos penales modernos contemplan protecciones para el acusado, tales como el derecho a que se le proporcione abogado defensor, juicios abiertos en donde el acusado pueda ver la evidencia en su contra, y la oportunidad de presentar su versión del caso”.

En lo atinente a la ley migratoria las consecuencias de la decisión de negar la entrada a un país a un extranjero son menos severas.

A la persona se le dice que no puede entrar al país. Sin embargo, tiene la libertad de buscar entrada en cualquier otro país del mundo. Los países democráticos y soberanos aplican sus leyes de Inmigración en protección a su seguridad e interés nacional.

En ese sentido, la embajada cita como ejemplo que la Ley de Migración y Extranjería de Honduras restringe derechos migratorios “por razones calificadas de orden público, seguridad nacional, interés o conveniencia social.”

 
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