a) La nacionalidad española la pierden
los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
- adquieran voluntariamente otra nacionalidad o,
- utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera
atribuida antes de la emancipación.
La
pérdida se producirá una vez que transcurran tres
años a contar desde la adquisición de la nacionalidad
extranjera o desde la emancipación.
Podrán evitar la pérdida si dentro de plazo declaran
su voluntad de conservarla.
a) La adquisición de la nacionalidad de países
iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal,
no conlleva la pérdida de nacionalidad española.
b) En todo caso, pierden la nacionalidad española
los españoles emancipados que renuncien expresamente
a ella, si tienen otra nacionalidad.
c) También pierden la nacionalidad,
siempre y cuando no se trate de españoles de origen,
cuando:
- Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida.
- Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan
cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición
expresa del Gobierno.
- Cuando durante un período de 3 años utilicen
exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar
al adquirir la nacionalidad española.