La fiscal especial de los Derechos Humanos, Sandra Ponce, dijo hoy
a periodistas que la recomendación se hizo en la sede de
la Comisión en Ginebra (Suiza), al tiempo que expresó
estar de acuerdo con la propuesta.
Explicó que los miembros del grupo de trabajo, que visitaron
Honduras en 2006, expresaron su preocupación “por la
desproporción que existe en la pena asignada al delito de
asociación ilícita” en este país centroamericano.
Dijo que esas penas “contrastan, inclusive son más
altas, que la pena señalada para el delito de asesinato,
siendo este delito el que lesiona el bien jurídico más
fundamental, que es el derecho a la vida (…), y ha recomendado
al Estado que haga una revisión en cuanto a esta proporcionalidad”,
explicó Ponce.
Declaró que el Grupo también “ha afirmado tajantemente
que la disposición del Código Procesal Penal que le
sustrae a los jueces la posibilidad de valorar en los casos concretos
si las personas que son procesadas por asociación ilícita
deben o no ser beneficiadas con las medidas sustitutivas, se contradice
con el artículo 9 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos
que obliga al Estado de Honduras a estipular la privación
de la libertad como una medida extraordinaria y de excepción”.
Ponce dijo que en aquellos casos en los que una persona que pertenece
a estos grupos de asociación ilícita es procesada
o enjuiciada por asesinato, pues se le impondrá la pena por
asesinato.
“Pero el delito de asociación ilícita está
regulado como un delito autónomo del homicidio o del robo,
y estiman que por esta razón este delito debe tener una pena
razonable al bien jurídico que le sea, que no es el derecho
a la vida”, apuntó.
Ponce dijo coincidir absolutamente con el Grupo de trabajo de la
ONU en relación a que “el Estado está absolutamente
legalizado para penalizar cualquier conducta que lesione los derechos
de las personas, pero el sistema penal debe ser justo y las penas
deben de ser proporcionadas a los bienes jurídicos que los
delitos lesionan”.
“Por eso yo creo que sí debe haber una revisión
en cuanto a la proporción de la pena que está señalada
al delito de asociación ilícita”, sostuvo.
En agosto de 2003, el Parlamento de Honduras aprobó una reforma
al artículo 332 del Código Procesal Penal, conocida
en el país como “ La Ley Antimaras ”, la que
penaliza con 20 y 30 años de prisión a los dirigentes
de las pandillas armadas, y con 16 a 20 años por el delito
de homicidio.
Estas agrupaciones están integradas en su mayoría
por jóvenes menores de 30 años, que carecen de oportunidades
educativas y laborales, según los analistas de este fenómeno.
Las autoridades consideran que los miembros de estas pandillas son
responsables de un alto porcentaje de los delitos que se registran
en el país.
Partido Nacional no apoyará revisión

Porfirio
Lobo Sosa |
El ex presidente del Congreso Nacional, Porfirio Lobo Sosa,
en cuya administración se aprobó la “Ley
Antimaras”, se pronunció en contra de la revisión
de las penas asignadas al delito de asociación ilícita.
“Yo diría que más bien hay que ver como
se refuerza o se hace cualquier reforma que sea necesaria
para que se pueda combatir el clima de inseguridad”,
dijo Lobo, quien actualmente es el presidente del Partido
Nacional, la primera fuerza de oposición política
en este país. |
Estimó que las reformas que debiliten el castigo a los delincuentes
no coadyuvarán a reducir los altos índices de violencia
que abaten al país.
“Aquí más bien habría que pensar en como
hacemos para garantizar al pueblo hondureño su seguridad
(…), para qué vamos a bajar penas, nadie está
obligado a delinquir y el que delinque que pague”, apuntó.
Anunció que su partido “no apoyará ninguna reforma
que venga a debilitar cualquier instrumento legal que posibilite
lo que es castigar a los delincuentes”, porque, en su opinión,
“la ley está allí para proteger, para disuadir,
nadie está obligado a delinquir, el que no quiera que se
le aplique la ley, pues que no cometa el delito”.
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