Micheletti busca en la Corte
habilitar sus aspiraciones

 
26 de abril de 2007

Tegucigalpa – El abogado Roger Ordóñez solicitó hoy la inconstitucionalidad del artículo 240 de la Constitución de la República por prohibir que los presidentes del Congreso Nacional aspiren a la candidatura presidencial.

La iniciativa tiene como propósito habilitar las pretensiones del actual presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti Baín, de correr por la candidatura a la presidencia de la República por el Partido Liberal, actualmente en el poder.

Roberto Micheletti Baín


Ordóñez dijo a la prensa que basó su solicitud “amparándose en el derecho que tiene nuestro cliente para poder optar a la presidencia de la República , en el sentido de que la reforma al artículo constitucional 240 numeral 1, ha sido violentando la misma Constitución de la República ”.

En su opinión, ese artículo restringe los derechos de su cliente, afectándole en su interés personal de ser candidato a la presidencia del país.

Estimó que la Constitución no puede vedar ese derecho que tienen todos los ciudadanos de este país para poder ser electos y para poder elegir.

“Entonces en ese sentido este artículo lo consideramos que es violatorio a la Constitución de la República , porque incluso es un artículo que no podía ser reformado, son artículos que no pueden ser tocados, porque son artículos que fueron plasmados por la constituyente, al momento de redactar la Constitución ”, explicó el profesional.

Ese artículo, insistió, está restringiendo la libertad que tiene Micheletti Baín “ha ser electo, porque ese artículo fue reformado tomando en consideración, suponiendo de que se podía usar los presupuestos del Congreso Nacional, para efectos de hacer campaña política, pero eso es una suposición”.

“Eso es algo que como puede ser cierto no puede ser cierto, entonces en base a eso es que nosotros estamos presentando esta demanda de inconstitucionalidad por vía de acción ante la Corte Suprema de Justicia”, apuntó.

Dijo que para reforzar su tesis citaría en el escrito el artículo 374 de la Constitución de la República que dice que no podrán reformarse en ningún caso los artículos que se refieren a la forma de gobierno y la forma de elección del presidente de la República , eso lo dice la constituyente”.

También en el hecho de que la Constitución “refiere a que los hondureños somos iguales ante las leyes y ante el gobierno, y entonces este artículo restringe los derechos que pueda tener él para ser electo como presidente, porque la reforma solo se refirió a incluir el presidente del Congreso de la República ”.

El 240 es un artículo que también violenta tratados internacionales que están sobre las leyes de Honduras como la Declaración de los Derechos Humanos donde toda persona es libre para ser electa y optar a cargos de elección popular.

Ordóñez dijo estar actuando en este caso con instrucciones de su cliente.

 
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