Tegucigalpa (Especial Proceso Digital) – El Estado de Honduras ha anunciado que acatará la sentencia de la Corte IDH, en el caso de la destitución de cuatro magistrados de la Sala Constitucional del Poder Judicial en el 2012, misma que deja enormes lecciones para el Estado de Derecho en Honduras que pueden contribuir a restaurar un país altamente vulnerado en su institucionalidad y con una democracia en coma ante el creciente desencanto.
La sentencia en el caso denominado “José Antonio Gutiérrez Navas y otros”, señala que el Estado de Honduras en febrero de 2023 reconoció su responsabilidad internacional respecto de los hechos y derechos alegados, como parte de los compromisos asumidos por el recién estrenado gobierno de la presidenta Xiomara Castro, que en su discurso de toma de posesión reconoció la abrupta decisión de destituir arbitrariamente a cuatro de los cinco magistrados de la Sala Constitucional.
En sus argumentos y resoluciones la sentencia expone los atropellos que fueron objeto los entonces magistrados José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruíz Gaekel, Gustavo Bustillo Palma, y Rosalinda Cruz Sequeira, mismos que van desde una destitución arbitraria, amenazas, campañas de desprestigio, acoso, seguimiento, entre otros.
El fallo indica que el Estado no investigó las denuncias de amenazas y hostigamiento en contra de los cuatro ex magistrados, alegando que estos no pusieron la denuncia en el Ministerio Público y ello impidió que pudieran hacer las averiguaciones pertinentes; no obstante, los exmagistrados indicaron que las amenazas fueron de conocimiento público, que fueron a poner la denuncia ante un organismo defensor de derechos humanos de sociedad civil como es el Cofadeh, que también lo hicieron en el Conadeh—quien solicitó medidas cautelares—que fueron a la Comisión Interamericana en el marco de la solicitud de medidas cautelares hecha por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos que rectoraba el extinto defensor del pueblo, Ramón Custodio.
Una omisión injustificada ante medidas de protección
La Corte-IDH señala que el Estado de Honduras hizo caso omiso de las denuncias, que sus justificaciones carecieron de sustento, y que la “omisión del Estado respecto de la investigación de los hechos de los cuales tuvo conocimiento impidió determinar el origen de las amenazas, así como juzgar y sancionar a los eventuales responsables. La omisión injustificada del Estado condujo, en consecuencia, a la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las presuntas víctimas”.
La Corte-IDH concluye al respecto que “la ausencia de denuncia o solicitud formal respecto de tales medidas ante las autoridades competentes no puede admitirse como justificación frente a la inacción del Estado. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, la valoración sobre si una persona requiere de medidas de protección y cuáles son las medidas adecuadas es una obligación que corresponde al Estado y no puede restringirse a que la propia víctima lo solicite a las autoridades competentes”. El Estado no cumplió con su responsabilidad, acota el fallo.
La sentencia devela como se irrespetó la independencia de poderes, la colusión del Congreso Nacional junto al Poder Ejecutivo, para otorgar un golpe institucional al Poder Judicial, violando así el Estado sus obligaciones de respeto y garantía, así como la de adoptar disposiciones de derecho interno, a propósito del derecho a la protección judicial de los magistrados destituidos, toda vez que “no garantizó su acceso a un recurso efectivo” de defensa.
El Estado no solo violó los derechos humanos de los exmagistrados, también sus derechos laborales ya que incumplió su obligación de garantizar la estabilidad laboral debido a “la separación ilegal y arbitraria vivida por los exmagistrados”, acota la sentencia.
El fallo sólidamente sustentado analiza la legislación interna y la Constitución hondureña, los principios de la Convención Americana, cita sentencias de otros casos, abundante bibliografía, así como el aporte de expertos forenses, destacando entre ellos el del hondureño y abogado Nery Velásquez, que ahondó sobre las diversas figuras legales hondureñas, entre ellas el juicio político, de amplio interés para la Corte-IDH.
Sanción encubierta y desviación de poder
La Corte-IDH señala que no puede pasar inadvertido que en el presente caso existió una sanción encubierta a los cuatro magistrados destituidos. El contexto en que se dio la destitución fue la desaprobación de sus sentencias como jueces constitucionales. En tal sentido, la Corte-IDH comprobó que en este caso se produjo una “desviación de poder” cuando el Congreso Nacional invoca el artículo 205 de la Constitución que se refiere a aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Judicial, cuando en “realidad no tenía competencia para destituir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En realidad, lo que se buscó fue destituirlos como sanción a su actividad jurisdiccional”, sostiene la sentencia.
Este caso—agrega, tiene otra particularidad: no se trataba de enjuiciamientos individualizados, sino de ceses colectivos, llevados a cabo con el objetivo de frenar abusos o reprender posibles conductas irregulares de los magistrados, sino de cambiar la composición del Tribunal Constitucional o Poder Judicial para hacerlos más “amigables a los otros poderes. Para ello, la ausencia de procedimientos claros y la invocación de causales vagas de destitución han servido muy bien, permitiendo ocultar bajo la vaguedad de la ley la verdadera intención de manipular el sistema de justicia”.
Al ahondar en los abusos y arbitrariedades cometidas por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, la sentencia se refiere en detalle a la figura del juicio político, el cual, en el caso hondureño, careció del debido proceso, del principio de legalidad y del derecho a un recurso efectivo. Si bien destacan como un avance progresivo que el país contemple la figura del juicio político, destacan, a su vez, las graves falencias existentes y recomiendan reformas para que esa figura sea realmente aplicada en base a lo que dicta la doctrina.
Juicio político: ejemplo de persecución política
El proceso del juicio político señala la Corte-IDH, debe describirse detalladamente en la ley, lo que incluye sus fases, plazos, oportunidades de intervención del acusado y consecuencias jurídicas. Según el fallo, el juicio político que se les aplicó a los magistrados se convirtió en un “expediente arbitrario y en un verdadero instrumento de persecución política, ilustrando los riesgos derivados de la delegación genérica y desproporcionada de facultades jurisdiccionales al Poder Legislativo sin las correspondientes garantías de legalidad y debido proceso.
“La extrema vaguedad de la disposición constitucional y la inexistencia de una norma que regulara el procedimiento de juicio político se vieron agravadas por el hecho de que la destitución de las víctimas fue promovida no por su conducta, sino por la disconformidad de la coalición política mayoritaria con el contenido de las decisiones que habían adoptado en el ejercicio regular de la judicatura. Este conjunto de factores llevó a la Corte-IDH a reconocer por primera vez una violación del artículo 9 de la Convención Americana en un juicio político”, expone en su sentencia el tribunal interamericano.
El artículo 9 de la Convención Americana se refiere al Principio de Legalidad y de Retroactividad, que indica que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
El ejemplo hondureño, ahonda la sentencia, en el caso del juicio político, es la perfecta ilustración de las razones por las que los procesos políticos, especialmente cuando afectan a los magistrados, deben ser regulados de acuerdo a la garantía de independencia judicial, en la medida en que representan uno de los puntos más delicados de equilibrio entre los Poderes, de manera que cualquier espacio para la arbitrariedad puede tener consecuencias perjudiciales para la propia integridad del Estado de Derecho.
La Corte-IDH ha llamado la atención sobre la falta de garantías en la ley para impedir la destitución masiva de magistrados en los juicios políticos. El cese masivo de miembros del poder judicial es una de las formas más graves de menoscabo a la independencia judicial en su dimensión institucional, ya que afecta al Poder Judicial de forma sistémica.
El caso de los exmagistrados y su destitución se produjo cuando éstos fallaron en contra de leyes lesivas a la soberanía como las Zedes, y otras relacionadas con la depuración policial. Los magistrados estaban también por conocer un caso político relacionado con las elecciones internas y primarias de ese entonces en el partido en el poder, el Nacional.
Tras la búsqueda de “poderes amigables”
En tal sentido, la sentencia indica sin ambages que la destitución de los magistrados se llevó a cabo “con el claro propósito de sustituir la composición de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de manera que el órgano colegiado dejara de ser un obstáculo para la política de seguridad pública propuesta por el Ejecutivo. Además del grave daño que causan en el ámbito institucional, los ceses masivos también violan las garantías consagradas en la Convención desde una perspectiva subjetiva, pues no permiten individualizar adecuadamente la conducta atribuida a cada imputado, dificultando el ejercicio del derecho a la amplia defensa”.
No se puede pasar inadvertido—acota la sentencia—que el entonces presidente del Congreso Nacional reconoció que la destitución de los cuatro magistrados obedeció al consenso alcanzado con el Presidente de la República para remover a las víctimas y nombrar a quienes las sustituían “por el bien del país”. “Este hecho, además, se produjo tras declaraciones en las que el mandatario cuestionaba a las presuntas víctimas en razón de las decisiones de la sala que integraban y mientras el edificio del Congreso Nacional se encontraba rodeado por miembros de las Fuerza Pública”.
En sus partes resolutivas, la sentencia de la Corte-IDH señala que el Estado de Honduras es responsable por la violación de garantías judiciales, el principio de legalidad, los derechos políticos y el derecho a la protección judicial, asimismo, responsable de la violación al derecho al trabajo, responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección jurídica.
En tal sentido manda a que, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la sentencia y las publicaciones indicadas, el Estado debe hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad, asimismo, debe realizar la adecuación normativa señalada por la sentencia, y dentro de un año deberá rendir ante la Corte-IDH un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
La sentencia reconoce la figura de la indemnización a los magistrados destituidos que en conjunto anda por el orden de unos dos millones de dólares, pero al margen de este pago por los excesos y abusos cometidos, la sentencia de la Corte-IDH es un fallo histórico al dejar expuesta la desviación de poder cometida por el Congreso Nacional en complicidad con el Poder Ejecutivo para cambiar la conformación de la Sala Constitucional y de la Corte de Suprema misma para hacerla “más amigable” a los poderes del Estado. (PD)