La legislación
establece multas que van desde 500 hasta 250 lempiras por la comisión
de faltas tipificadas en graves, menos graves y leves.
Esta
legislación deroga el Reglamento General de Tránsito
y el Acuerdo 33 de fecha 23 de agosto de 1958; el decreto ley 117
del 13 de junio de 1955; el decreto 130 del 8 de agosto de 1957
y otras disposiciones que a lo largo de los últimos 50 años
se han aprobado para regular la circulación vial del país.
Una
vez publicada en el diario oficial La Gaceta, los conductores que
actualmente conducen vehículos de transporte de pasajeros
y de carga tendrán un período de 18 meses para cumplir
con los requisitos exigidos: 5 años de experiencia, cursos
de especialización y una edad mínima de 25 años,
según el artículo 49 de la ley.
Las sanciones
En
la Ley, se establece como mínimo un monto de 250 lempiras
por infracciones leves y hasta de 500 lempiras por infracciones
graves.
Por
ejemplo, por el simple hecho de conducir sin haber obtenido licencia
o permiso temporal de aprendizaje, el propietario del vehículo
se expone a una multa de 500 lempiras, lo mismo que conducir en
estado de ebriedad y no respetar las señales de alto o luz
roja de un semáforo, así como toda infracción
declarada por la Oficina de Conciliación de Tránsito
como causa principal de un accidente.
Las
infracciones leves de tránsito como usar altoparlantes sin
permiso, adelantar a otro vehículo, estacionarlo en contra
sentido, circular sin las herramientas, llanta de repuesto, triángulos
de precaución o conducir un vehículo haciendo escándalo,
son penadas con multas de 250 lempiras.
La
normativa califica como una falta grave conducir bajo los efectos
de alcohol o drogas o utilizar teléfono celular mientras
se conduce un automóvil.
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