Según las reformas, publicadas hoy en el Diario Oficial “La
Gaceta” se penará con seis a 10 años de prisión
a quienes se encuentren culpables del pago de servicios de explotación
sexual de menores de edad.
La trata de personas con fines de explotación sexual comercial
cuando se involucran niños menores de 18 años de edad,
se penará hasta con 19 años de reclusión, agregan
las reformas.
Establece que “quien induzca o permita la exposición
de personas menores de 18 años en centros que promuevan la
explotación sexual comercial será sancionada con penas
de reclusión de 3 a 6 años y multas de 50 a 100 salarios
mínimos”.
Agrega que “cometen el delito de pornografía quien
por cualquier medio, sea directo o mecánico o con soporte
informático electrónico u otro tipo, financie, produzca,
reproduzca, distribuya, importe, exporte, ofrezca , comercialice
o difunda material donde se utilice la persona o imagen de personas
menores de 18 años”.
Quienes se dediquen a esta actividad, añade, serán
castigados con 10 a 15 años de prisión y multas que
van desde 200 a 300 salarios mínimos.
La fiscal especial de la Niñez, Nora Urbina, dijo que estas
reformas se convierten “en un instrumento importante”
para el trabajo de su dependencia, no obstante consideró
que estas medidas “deben ser acompañadas de mayor asignación
de recursos, mayor número de agentes de investigación
para trabajar en estos temas”. |