Los
alcances de esta legislación que castiga los delitos contra
la libertad e integridad física, psicológica y sexual
de las personas, especialmente infantes y adolescentes, fueron
expuestos hoy a los medios de comunicación y operadores
de justicia, entre estos, fiscales, jueces de los juzgados de
menores, y policías preventivos y de investigación.
La
reforma en mención crea nuevas figuras delictivas que antes
no estaban contempladas en la legislación penal hondureña
como el proxenetismo, la trata de personas, la pornografía,
la exhibición sexual de menores de edad, el turismo sexual
y la explotación sexual comercial, algunos de los cuales
conllevan penas de hasta 15 años de reclusión y
fuertes multas económicas.
Las
autoridades coinciden en señalar que en comisión
de estos delitos hay organizaciones criminales, altamente especializadas,
que operan bajo intrincadas redes y con soportes tecnológicos
en diferentes países de la región, México
y Estados Unidos. En el caso de Honduras se ha confirmado que
sigue siendo un país de tránsito y no receptor de
personas sujetas a explotación.
Un aspecto novedoso de las enmiendas es la tipificación
del delito de turismo sexual que implica un castigo de 8 a 15
años de prisión a la persona que para atraer la
afluencia de turistas promueva o haga campañas publicitarias
para proyectar el país como un destino accesible para el
ejercicio de actividades sexuales con personas de uno u otro sexo.
Otro
aspecto importante es el hecho que con la vigencia de estas reformas
penales, también se castigará con penas de 4 a 8
a ños de cárcel a quien utilice a personas menores
de 18 años de edad en exhibiciones o espectáculos
públicos y privados de naturaleza sexual o en centros que
promuevan la explotación sexual comercial.
Esto
último está dirigido a bares, lupanares, casas de
citas y night clubs que operan en las distintas ciudades del país
en donde son comunes este tipo de eventos.
De
acuerdo al Departamento de Estado de EE.UU, Honduras se encuentra
en la categoría dos de la lista de naciones que reconocen
el problema de la explotación sexual comercial, pero que
hace esfuerzos mínimos para combatir este flagelo.
La representante de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), Rosa Corea, señaló que la explotación
sexual representa, junto al trabajo infantil, una de las formas
contemporáneas de esclavitud que no conoce fronteras ni
clases sociales y que es ejecutada por personas inescrupulosas,
ligadas al crimen organizado.
Preocupación
Por su lado, la fiscal especial de la niñez, Nora Urbina,
dijo que estas reformas llenan de alegría porque culmina
un gran esfuerzo de los operadores de justicia, pero a la vez
son causa de profunda preocupación en vista que las instituciones
encargadas de combatir este tipo de delitos, no cuentan con los
recursos económicos y humanos ni con los medios logísticos
para hacerles frente.
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Citó,
por ejemplo, que la fiscalía a su cargo en este momento
ha llevado a los tribunales unos cincuenta casos y se investigan
otros 25, en su mayoría relacionados con la explotación
y trata de niños en diferentes lupanares, casas de
citas y de masajes, bares y night clubs que operan en la
ciudad capital. |
La
fiscal advirtió que la reforma permite a las autoridades
actuar en una gama de delitos de orden sexual, incluyendo la utilización
de niños y adolescentes para actividades pornográficas
y exhibiciones públicas y privadas.
Destacó
que el solo hecho de utilizar a una o un menor para bailes eróticos
o su contratación para servicios sexuales a cambio de dinero
o un plato de comida, está sujeto a penas que van desde
los tres a los 8 años de prisión y de igual forma
se procederá contra aquellas personas que levanten a niños
de las calles para fines sexuales.
El fiscal general Leonidas Rosa Bautista destacó los alcances
de la nueva legislación y exhortó a que la misma
pase a formar parte de la conciencia colectiva de los hondureños
con el fin de proteger los derechos de los niños.
|
DELITOS |
PENAS |
|
Violación
|
10
a 15 años |
|
Violación
a menores |
10
a 20 años |
* |
Actos
de Lujuria |
5
a 8 años y 10 a 15 años |
|
Estupro |
6
a 8 años |
* |
Incesto |
4
a 6 años |
* |
Proxenetismo |
6
a 10 años |
* |
Trata
de personas |
8
a 13 años |
* |
Exposición
de menores |
3
a 6 años |
* |
Actos
de lujuria |
6
a 10 años |
* |
Pornografía
|
10
a 15 años |
* |
Turismo
sexual |
8
a 12 años |
*
En estos casos las penas se gravarán en un medio ½
cuando se trata de menores de edad