En vigor reforma que castiga delitos sexuales contra niños
   
  • La nueva legislación castiga la pornografía, la trata de personas, el turismo sexual y el proxenetismo

08 de marzo de 2006
Redacción Proceso Digital

Tegucigalpa - Honduras dejará de ser un paraíso o un sitio de destino para la explotación sexual de menores de edad. Por lo menos eso es lo que se espera, con la entrada en vigor de las recién aprobadas reformas al Código Penal que establece severas condenas de cárcel contra los que abusen o exploten sexual y comercialmente a niños.

La exhibición de menores en lugares públicos y privados es penado con 3 a 6 años de cárcel.

Los alcances de esta legislación que castiga los delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas, especialmente infantes y adolescentes, fueron expuestos hoy a los medios de comunicación y operadores de justicia, entre estos, fiscales, jueces de los juzgados de menores, y policías preventivos y de investigación.

La reforma en mención crea nuevas figuras delictivas que antes no estaban contempladas en la legislación penal hondureña como el proxenetismo, la trata de personas, la pornografía, la exhibición sexual de menores de edad, el turismo sexual y la explotación sexual comercial, algunos de los cuales conllevan penas de hasta 15 años de reclusión y fuertes multas económicas.

Las autoridades coinciden en señalar que en comisión de estos delitos hay organizaciones criminales, altamente especializadas, que operan bajo intrincadas redes y con soportes tecnológicos en diferentes países de la región, México y Estados Unidos. En el caso de Honduras se ha confirmado que sigue siendo un país de tránsito y no receptor de personas sujetas a explotación.

Un aspecto novedoso de las enmiendas es la tipificación del delito de turismo sexual que implica un castigo de 8 a 15 años de prisión a la persona que para atraer la afluencia de turistas promueva o haga campañas publicitarias para proyectar el país como un destino accesible para el ejercicio de actividades sexuales con personas de uno u otro sexo.

Otro aspecto importante es el hecho que con la vigencia de estas reformas penales, también se castigará con penas de 4 a 8 a ños de cárcel a quien utilice a personas menores de 18 años de edad en exhibiciones o espectáculos públicos y privados de naturaleza sexual o en centros que promuevan la explotación sexual comercial.

Esto último está dirigido a bares, lupanares, casas de citas y night clubs que operan en las distintas ciudades del país en donde son comunes este tipo de eventos.

De acuerdo al Departamento de Estado de EE.UU, Honduras se encuentra en la categoría dos de la lista de naciones que reconocen el problema de la explotación sexual comercial, pero que hace esfuerzos mínimos para combatir este flagelo.

La representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Rosa Corea, señaló que la explotación sexual representa, junto al trabajo infantil, una de las formas contemporáneas de esclavitud que no conoce fronteras ni clases sociales y que es ejecutada por personas inescrupulosas, ligadas al crimen organizado.

Preocupación
Por su lado, la fiscal especial de la niñez, Nora Urbina, dijo que estas reformas llenan de alegría porque culmina un gran esfuerzo de los operadores de justicia, pero a la vez son causa de profunda preocupación en vista que las instituciones encargadas de combatir este tipo de delitos, no cuentan con los recursos económicos y humanos ni con los medios logísticos para hacerles frente.

Citó, por ejemplo, que la fiscalía a su cargo en este momento ha llevado a los tribunales unos cincuenta casos y se investigan otros 25, en su mayoría relacionados con la explotación y trata de niños en diferentes lupanares, casas de citas y de masajes, bares y night clubs que operan en la ciudad capital.

La fiscal advirtió que la reforma permite a las autoridades actuar en una gama de delitos de orden sexual, incluyendo la utilización de niños y adolescentes para actividades pornográficas y exhibiciones públicas y privadas.

Destacó que el solo hecho de utilizar a una o un menor para bailes eróticos o su contratación para servicios sexuales a cambio de dinero o un plato de comida, está sujeto a penas que van desde los tres a los 8 años de prisión y de igual forma se procederá contra aquellas personas que levanten a niños de las calles para fines sexuales.

El fiscal general Leonidas Rosa Bautista destacó los alcances de la nueva legislación y exhortó a que la misma pase a formar parte de la conciencia colectiva de los hondureños con el fin de proteger los derechos de los niños.

  DELITOS PENAS
  Violación 10 a 15 años
  Violación a menores 10 a 20 años
* Actos de Lujuria 5 a 8 años y 10 a 15 años
  Estupro 6 a 8 años
* Incesto 4 a 6 años
* Proxenetismo 6 a 10 años
* Trata de personas 8 a 13 años
* Exposición de menores 3 a 6 años
* Actos de lujuria 6 a 10 años
* Pornografía 10 a 15 años
* Turismo sexual 8 a 12 años

* En estos casos las penas se gravarán en un medio ½ cuando se trata de menores de edad

 
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