24
de Octubre de 2006
Redacción
Proceso Digital
Tegucigalpa
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó
una vez más al gobierno de Honduras por violaciones a los
derechos a la vida, la integridad y la libertad de las personas,
confirmó hoy en un comunicado el Centro por la Justicia
y el Derecho Internacional (CEJIL).
La
condena contra el estado hondureño esta vez recayó
por la detención y posterior ejecución arbitraria
de cuatro jóvenes en el año de 1995 por parte de
agentes de la policía preventiva.
Este
caso es conocido como “Los
cuatro puntos cardinales” en vista que los
jóvenes fueron encontrados ejecutados en las cuatros salidas
de la ciudad capital, después de que fueron arrestados
por la policía, por supuestamente participar en los disturbios
del 15 de septiembre de 1995.
El
11 de octubre del 2000, el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) y la Asociación Casa Alianza América
Latina presentaron denuncia ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), alegando la responsabilidad del Estado
de Honduras por la detención ilegal, tortura y posterior
asesinato de Marco Antonio Servellón García (16
años), Rony Alexis Betancourt Hernández (17 años),
Diómedes Obed García (18 años) y Orlando
Alvarez Ríos (32 años).
Según
las investigaciones de los organismos de derechos humanos, los
jóvenes fueron sometidos a golpizas y malos tratos por
los agentes de la policía y un día después
sus cuerpos fueron encontrados en distintos sitios de la capital
hondureña.
Los
peticionarios alegaron que los hechos denunciados configuraban
la violación de los derechos reconocidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los derechos del niño
en el caso de Marco Antonio Servellón García y Rony
Alexis Betancourt Hernández.
Casa Alianza y el Centro de Justicia y Derechos Internacional
(CEJIL) indicaron en la Corte Interamericano que las muertes de
los jóvenes no constituyeron un hecho aislado, sino que
formó parte de una política sistemática de
violación a los derechos humanos, dirigidos principalmente
a niños y adolescentes en situación de riesgo.
Según los denunciantes, este patrón respondió
a una acción de limpieza social en el marco de la política
de combate de las maras, que incluso fue fomentado y tolerado
por las autoridades
Aunque,
el estado hondureño se allanó a la demanda que presentó
la CIDH y el resto de peticionarios, se opuso a la parte que señalaba
que las muertes obedecían a una política de limpieza
social que imperaba en el país en esa época.
Desde la ejecución de los jóvenes han transcurrido
más de nueve años y hasta la fecha no se ha sancionado
a ninguno de los responsables a pesar que hubo testigos que señalaron
como responsables a varios agentes de la seguridad pública
hondureña.
En virtud de los hechos demostrados, la CIDH ordenó al
gobierno de Honduras establecer un programa de formación
y capacitación para el personal policial, judicial, del
Ministerio Público y penitenciario sobre protección
a niños y jóvenes.
Por otro lado, el estado hondureño deberá llevar
a cabo una campaña pública para sensibilizar a la
sociedad sobre la protección a niños y jóvenes
y hacerles ver que éstos no son delincuentes sino un sector
en riesgo social.
Además, el estado deberá emitir, en el plazo de
un año, un sello postal alusivo a la protección
que el estado debe darle a los niños y jóvenes en
situación de riesgo para evitar que estos se conviertan
en víctimas de la violencia que impera en este país
centroamericano.
Las
sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos son de obligatorio cumplimiento de los países miembros
de la Organización de Estados Americanos (OEA).