Para definir una política de exoneraciones eficiente y justa es necesario que esta esté enfocada en el objetivo específico pretendido. Existe una diferencia entre crear las condiciones arancelarias y fiscales para permitir competitividad internacional, la producción o transformación de un bien, y otra distinta es liberar el rendimiento de esta operación de obligaciones tributarias de renta.
Los aranceles y el impuesto sobre ventas tienen un efecto directo en el valor de un producto que sería exportado. Los montos pagados por los insumos de producción en este caso no pueden transferirse a un tercero, resultando en un mayor costo del producto en el mercado internacional. Por esta razón, los regímenes de exportaciones exoneran estos impuestos y aranceles, aunque la mejor solución es desgravar de ambas cosas los insumos de producción para que el beneficio no sea solo de los más grandes y conectados que pueden acceder a regímenes especiales sino para todos los exportadores.
La exoneración de impuestos sobre la renta tiene una justificación mucho más tenue. Estos no son impuestos que afectan los costos de producción ni la competitividad internacional del producto, sino que afectan únicamente la renta. Esta renta, por definición es el ingreso más allá de los egresos y, por tanto, representa un excedente en la operación. Tal vez esto fuese necesario de entrada para potenciar un rubro desconocido o novedoso, pero si para que una operación a largo plazo requiera de esta exoneración para ser rentable, convendría redirigir ese escaso capital a otra actividad. No se puede pretender que la utilidad de un negocio sea el impuesto no pagado.
Bajo este criterio, incluso en los regímenes exclusivamente de exportación, no debiese ser necesario dar ninguna exoneración sobre el impuesto sobre la renta. En el caso de las empresas extranjeras la mayor parte de ellas le venden a su matriz casi al costo, reduciendo el ISR a pagar casi a cero. En el caso de las empresas nacionales, las empresas exentas conviven dentro del mismo grupo con empresas de operación normal.
En este caso, el riesgo de triangulación es muy alto y casi imposible de controlar- se crea un incentivo para que las mismas pasen sus utilidades a las empresas exoneradas para evitar el pago del ISR en las demás. Por ejemplo, la empresa A (exonerada) y la empresa B (no exonerada) del mismo grupo tienen ambas ingresos de 15 y egresos de 10 (renta de 5). Debiese de pagar “B” un 30% de ISR+Aportación solidaria (1.5). En la práctica, A pasa 5 de sus costos a B, llevando su renta a cero- evadiéndose la recaudación.
Por tanto, los riesgos de exoneración de impuestos sobre la renta son considerables. No es posible, además, que algunos rubros económicos sean subvencionados por otros de forma indirecta al asumir una carga tributaria no cobrada. Recordemos que el impuesto no recaudado siempre se paga de alguna forma: con una degradación de servicios, endeudamiento del estado, o mayor rigurosidad con los que cumplen con su obligación.
Para una base tributaria balanceada conviene que la mayor cantidad posible de empresas paguen su impuesto sobre renta de una manera uniforme. Cualquier beneficio en recaudación adicional debe reflejarse en una reducción de la tasa de impuestos. Esto reducirá el incentivo para defraudación futura, y permitirá potenciar la actividad económica.