Etapas
de fondo y eventuales reparaciones y costas. El día 28 de
junio de 2005, a partir de las 14:00 horas, y 29 de junio de 2005,
a partir de las 9:00 horas, la Corte escuchará en audiencia
pública las declaraciones de tres testigos propuestos por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por los
representantes de la presunta víctima y sus familiares, un
testigo propuesto por el Estado de Honduras y el dictamen de un
perito propuesto por la Comisión Interamericana y los representantes.
Asimismo, el Tribunal escuchará los alegatos finales orales
sobre fondo y eventuales reparaciones y costas de la Comisión
Interamericana, de los representantes y del Estado en relación
con el presente caso.
Antecedentes
El
7 de julio de 2003 la Comisión Interamericana, de conformidad
con el artículo 61 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, presentó la demanda en contra del Estado
de Honduras. La Comisión alegó que fueron arbitrarias
e ilegales las acciones destinadas a detener, someter a juicio y
privar de la libertad al señor Alfredo López Álvarez,
desde el año 1997 hasta el 2003, con base en la acusación
de un delito por el que fue absuelto en enero de 2003. Añadió
la Comisión que mientras estuvo privado de libertad el señor
López Álvarez supuestamente permaneció junto
a la población condenada; se le prohibió expresarse
en su idioma materno y fue trasladado arbitrariamente desde el centro
penal de la ciudad de Tela hasta el de la ciudad de Puerto Cortés.
Según la Comisión, los tribunales de justicia hondureños
no habrían protegido los derechos del señor López
Álvarez, así como que no se ha cumplido con la obligación
de reparar a la presunta víctima y sus familiares.
Por
lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana
que concluya y declare que el Estado ha violado los artículos
7 (Derecho a la Libertad Personal), 5.4 (Derecho a la Integridad
Personal), 24 (Igualdad ante la Ley), 8 (Garantías Judiciales)
y 25 (Protección Judicial), en relación con el artículo
1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención,
así como ha incumplido con la obligación establecida
en el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno), en perjuicio del señor Alfredo López Álvarez.
Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordene
al Estado que adopte medidas específicas de reparación,
y que reintegre las costas y gastos.
El
20 de noviembre de 2003 los representantes de la presunta víctima
y sus familiares presentaron sus solicitudes, argumentos y pruebas,
en el cual manifestaron que se adhieren a las violaciones establecidas
por la Comisión, y solicitaron, además, que el Estado
sea declarado responsable por la violación de los artículos
7 incisos 3, 4, y 5 (Derecho a la Libertad Personal), 5 incisos
1, 2, y 4 (Derecho a la Integridad Personal), 13 (Libertad de Pensamiento
y de Expresión), 16 (Libertad de Asociación), 17 (Protección
a la Familia), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección
Judicial) y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención Americana
e incumplió los artículos 1.1 (Obligación de
Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno) de la misma, en perjuicio del señor Alfredo López
Álvarez. Asimismo, alegaron que el Estadio violó el
artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma,
en perjuicio de los familiares del señor López Álvarez.
Asimismo, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al
Estado adoptar todas las medidas pecuniarias y no pecuniarias necesarias
para reparar a la presunta víctima y sus familiares, así
como que se reintegren los gastos y costas tanto del procedimiento
interno como del seguido ante los órganos internacionales.
El
15 de diciembre de 2003 el Estado presentó su escrito de
contestación de la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos, en el cual consideró “improcedente
[la] demanda interpuesta por los peticionarios”. El Estado
alegó que no ha incumplido con la obligación de respeto
a los derechos humanos refundidas en la Convención y que
respeta a los pueblos garífunas y demás etnias del
país, no existiendo ningún tipo de segregación
ni discriminación por razón de sexo, raza, religión
o condición social. Asimismo, el Estado rechazó que
el señor Alfredo López Álvarez haya sido hostigado
o amenazado previamente a su detención, así como rechazó
las supuestas violaciones al debido proceso y a los derechos individuales
del señor López Álvarez, ya que alegó
que el juicio seguido en su contra se habría tramitado con
todas las garantías y derechos que la ley confiere al imputado,
de forma que el Estado no habría violado, en perjuicio de
la presunta víctima, los derechos a la integridad personal,
libertad personal, igualdad ante la ley, garantías judiciales
y protección judicial. Finalmente, Honduras señaló
que tampoco proceden las reparaciones, los daños materiales
e inmateriales, ni lo referente a las costas y gastos.
La
Corte considerará diversos trámites en los asuntos
que penden ante ella y analizará los distintos informes presentados
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes
de los beneficiarios y los Estados involucrados en los asuntos en
que se hayan adoptado medidas provisionales. Asimismo, el Tribunal
analizará los distintos informes presentados por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, los Estados involucrados y las
víctimas o sus representantes en los casos que se encuentran
en la etapa de cumplimiento de Sentencia. Además, la Corte
considerará diversos asuntos de tipo administrativo.
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