El juez
Rafael López Murcia, en su calidad de titular de la sala,
argumentó al leer la sentencia que durante las pruebas evacuadas
en el juicio no hubo ningún indicio racional que inculpara
a los periodistas y policías en el delito que se les imputaba.
Acompañado
de los jueces Raúl Iván Chávez y Rafael Bustillo,
López Murcia dijo que el fallo de absolución era unánime.
En el caso de los periodistas Carlos Galeas y Suyapa Banegas, la
sentencia de los jueces indica que éstos en ningún
momento incurrieron en calumnia ni difamación, pues su trabajo
se centró en difundir una información que era de interés
público.
"La
información que dio el periodista Galeas se efectuó
con objetividad y en el pleno ejercicio de la libertad de expresión",
dijo el juez López Murcia al momento de leer el veredicto
final que será ratificado el 31 de octubre de 2005, cuando
los apoderados legales de las partes en conflicto se apersonen para
notificarse de la sentencia.
Del
mismo modo, el Tribunal de Sentencia dictaminó que en el
caso de los policías acusados también por el delito
de difamación, éstos quedaban absueltos porque lo
que hicieron fue una investigación que develó como
operaba en la zona una serie de hechos de presuntos casos ilícitos
que ocasionaban daños a la economía nacional y al
país en general, al existir evidencias fehacientes acerca
del contrabando.
En
este sentido, el Tribunal de Sentencia más bien llamó
la atención de las entidades operadoras de justicia: Ministerio
Público y Ministerio de Seguridad para que efectúen
una investigación seria y exhaustiva en torno a las denuncias
de contrabando en la zona, porque "se ha comprobado que ello
ha sido una práctica inveterada que es deleznable para el
país y la economía en general".
"Estas
prácticas son deleznables y deben ser investigadas con rigor
y seriedad por las instituciones encargadas de este ejercicio en
Honduras", sostiene en forma tajante la sentencia.
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